🚨 Auditoría Preventiva: El Riesgo del Crédito Fiscal en Vehículos Post-2025 y la Causalidad

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Desde 2025, la Administración Tributaria (SUNAT) ha intensificado su fiscalización sobre la deducción del Impuesto General a las Ventas (IGV) o Crédito Fiscal originado por la adquisición de vehículos automotores.

En un entorno de cumplimiento cada vez más riguroso, la simple tenencia de la factura ya no basta. Los auditores y consultores debemos poner especial énfasis en la sustentación de la Causalidad y la Necesidad del gasto.

Cuando una empresa adquiere un vehículo y utiliza su IGV como Crédito Fiscal, el auditor debe ir más allá de la revisión formal de la documentación. El punto clave de revisión es la relación directa e indispensable del vehículo con las operaciones gravadas que generan renta. La SUNAT, respaldada en normas como el artículo 18 del TUO de la Ley del IGV y criterios jurisprudenciales (aplicables por analogía a la causalidad del Gasto, como el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta), exige pruebas concretas de que el bien:

  1. Es Necesario: Demostrar que sin el vehículo, las operaciones de la empresa se verían obstaculizadas o no podrían realizarse.
  2. Mantiene la Fuente: Que su uso está directamente vinculado a la generación de ingresos gravados.
  3. No Excede el Límite de la Razonabilidad: Que el tipo y costo del vehículo se ajustan a la magnitud del negocio.
  • Uso Mixto no Segregado: Vehículos de alta gama usados por gerencia sin un registro claro de uso exclusivo para la actividad empresarial (ej. fines de semana o uso personal).
  • Falta de Trazabilidad: Ausencia de bitácoras de uso (kilometraje, rutas, clientes visitados, reporte de servicios técnicos) que conecten el vehículo con las operaciones generadoras de renta.
  • Contradicción con el Objeto Social: Adquisición de vehículos que no concuerdan con la actividad principal de la empresa (ej. una consultora que compra una camioneta de reparto pesada sin tener logística de productos).

Como auditores, nuestra función es mitigar estos riesgos. Recomendamos a nuestros clientes establecer políticas internas de vehículos claras y documentadas. El costo de un reparo tributario por un Crédito Fiscal Indebido, sumado a las multas e intereses, siempre será mucho mayor que el costo de una buena auditoría preventiva y la correcta sustentación. La carga de la prueba recae siempre sobre el contribuyente.

El Tribunal Fiscal reparó el crédito fiscal basándose en la falta de pruebas como:

  • Evidencia de Uso: El contribuyente no presentó comprobantes de pago de combustible y peaje en los que se pudiera apreciar la placa del vehículo para trazar su recorrido.
  • Falta de Trazabilidad Operativa: No se presentó ninguna documentación interna (bitácoras de uso, reportes de salida/llegada, órdenes de servicio) que permitiera establecer que el vehículo fue efectivamente empleado:
    • Para las supuestas labores de representación del gerente.
    • Para el transporte de repuestos y atención de emergencias en ruta.

El foco de la auditoría debe estar en la Evidencia de Uso y Trazabilidad. El auditor debe exigir las bitácoras, los registros de kilometraje y los vouchers de combustible/peajes detallados con la placa, no solo la factura de compra.

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